
Si en sus recientes declaraciones, la vocera de gobierno hubiera aseverado que éste no tiene obligaciones civiles pendientes con el magisterio, no hubiera faltado a la verdad, pero en realidad falta a la verdad por omisión.
Sería impensable que las declaraciones de la vocera no tuvieran asesoría jurídica, después de los chascarros impresentables de su predecesor. Es por eso que es posible afirmar que la vocera no sufre una equivocación, sino que falta lisa y llanamente a la verdad cuando asevera que el gobierno no tiene obligaciones pendientes con los profesores, porque sí las tiene, y en términos jurídicos.
Aprovechando el desconocimiento natural del lenguaje jurídico, no discrimina, como debiera haberlo hecho, entre obligaciones civiles y obligaciones naturales, y la diferencia entre ambas reside en el hecho de que las primeras pueden ser exigidas en los tribunales y las segundas no tienen esta facultad, pero ambas siguen siendo obligaciones. Generalmente las obligaciones naturales nacen con la prescripción de las civiles, es decir, cuando se han vencido los plazos legales para cobrarlas, como ha sucedido en el caso del magisterio. Tan clara es esta figura jurídica de la obligación natural que, si por las razones que fueren, se pagara, estaría bien pagada.Cosa muy distinta es cuando se paga lo no debido, equivocación que permite exigir el resarcimiento ante la justicia.
Esta peculiaridad de las obligaciones naturales las asimila, en el lenguaje corriente a obligaciones morales, con lo que se da a entender que si se pagan, eso depende sólo de la voluntad del deudor, de su buena o mala leche. Sin embargo, una mirada correcta permite constatar que no es ninguna gracia pagar lo que se puede exigir a la fuerza, y que sí habla muy bien del que paga reconociendo la deuda sin necesidad de coerción, porque su moral no tiene tachas.
Otras consideraciones jurídicas son pertinentes. El Código Civil exige, en las relaciones patrimoniales, la buena fe, y prohibe el enriquecimiento sin causa. No puede caber duda alguna respecto de la mala fe de las declaraciones de la vocera ni del enriquecimento sin causa del Fisco, que se apropia de lo debido a los profesores.
Finalmente, doctrinas del derecho moderno, que intentan morigerar la interpretación al pié de la letra de la ley, que ya desde antiguo se conocía como "summum jus, summa injuria", hablan del abuso del derecho, del fraude a la ley, del acto propio y del abuso circunstanciado que, en palabras simples se refieren a desviar el uso de la ley a propósitos distintos (incrementar las arcas fiscales), de realizar actos justos que en su conjunto producen injusticia (Eurolatina), de no respetar el violador de la ley sus actos previos (reconocimiento de la deuda y acuerdos de pago) y finalmente, de tergiversar los hechos con igual fin.
Así, el gobierno, o su vocera, no sabemos*, quedan en el peor pie.
*Porque los voceros parecen tener autonomía para expresar sus propias visiones y reflejar de paso las del gobierno, en eso Vidal fue un maestro de antología.
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