LA JUSTICIA
Hans Kelsen, ¿Qué es la justicia?
¿De qué hablamos cuando hablamos de justicia?
La justicia ha sido, y sigue siendo, objeto de interpretaciones que, además de su variación en el trascurso del tiempo, han ido respetando patrones distintos, que difieren en su génesis pero que sin embargo coexisten porque – de una u otra forma y a pesar de sus diferencias – siguen compartiendo sus valores esenciales.
Es así como, entre las concepciones de una justicia de carácter preexistente o, en el otro extremo, finalista, (y por ende, también preexistente) que obligan en ambos casos a su simple acatamiento, coexiste también la concepción de una justicia actual, utilitaria, creada intelectualmente y con un carácter regulador de conductas necesarias para la convivencia del género humano, el derecho positivo.
Aunque este ejercicio de síntesis pudiera ser excesivo en su simplicidad, estas tres categorías nos permiten ponernos de acuerdo respecto de qué justicia queremos hablar, porque el análisis de cada una de ellas nos lleva, por distintos caminos, a distintas conclusiones.
Para algunos, el valor supremo es la justicia divina, emanada de un poder superior, que deberemos respetar so pena del castigo también divino. Para otros, carentes de esa convicción teleológica, o simplemente escatológica, la justicia es un ente preexistente al hombre, es la Idea platónica equivalente al objeto matemático con realidad propia, que se corporiza en la praxis aristotélica con diversos ropajes, que la historia nos enseña que no son otra cosa que las expresiones propias de cada cultura dominante.
La institución romana de la “manus iniecto”, equivalente al juicio ejecutivo actual, que permitía aprehender y luego repartir el cuerpo del deudor entre sus acreedores, bajo un concepto de una sanción corporal extrema, tema luego recogido y resuelto literaria y jurídicamente por Shakespeare, en “El mercader de Venecia”, o la Santa Inquisición de la Iglesia Católica, que purificaba a los pecadores mediante la tortura, permitiéndoles el perdón divino mediante el sufrimiento, son ejemplos notables y extremos de estas concepciones de justicia.
La renuncia de la madre que exigía a Herodes la entrega de su hijo, es también una muestra notable de que el amor debe estar por encima de la justicia, en aquellos casos en que la estupidez humana los haga incompatibles.
Finalmente, hay quienes piensan que el consenso necesario sólo se puede encontrar en el terreno que todos compartimos, el de la vida terrenal, el de la convivencia necesaria para la supervivencia, y aquí también es necesario distinguir, entre una justicia social, de acceso a los bienes disponibles y de igualdad ante la ley, y una justicia de solución de diferencias.
La primera de ellas requiriendo la creación y aplicación de una legalidad equitativa, que todos deben respetar y aplicar en su vida ciudadana y la segunda, de una legalidad jurisdiccional, impartida por los tribunales de justicia, que permita zanjar las diferencias entre los deberes y obligaciones de distintas personas o grupos de personas que entran en conflicto.
¿Por qué la justicia es, en el ámbito del Derecho, el valor supremo?
La justicia está presente y regulando todos los aspectos de la convivencia, sean éstos sociales, económicos, culturales o políticos, estableciendo un equilibrio regido por el derecho natural, un equilibrio espontáneo, que se mantiene mientras no entren en pugna intereses opuestos.
Si el conflicto aparece, es entonces cuando actúa la otra mano de la justicia, la práctica judicial, el derecho positivo, que resuelve en una instancia superior la controversia. La justicia, como práctica judicial, sigue siendo parte de la actividad comunicativa, pero ahora actuando en el ámbito de lo jurídico, que es su ‘circunstancia’ propia.
El análisis de este enfoque general nos permite entender la diferencia entre la igualdad y la equidad, categorías ambas propias de la justicia, pero funcionales a distintos contextos.
En cualquiera de las opciones señaladas, y aunque en la primera se cumpla el primer principio de la justicia, - la igualdad ante la ley - y en el segundo caso el segundo principio de la justicia, el de la equidad aristotélica, - la maximización de la parte mínima -, de manera que el aumento de la ventaja del más favorecido sea compensado con la disminución de la desventaja del menos favorecido, según lo pide Rawls, la justicia termina siendo un valor utilitario, porque a pesar de los diferentes enfoques que la propia sociedad determine, su finalidad última no es otra que la de facilitar la convivencia, en grado tal que permita la sobrevivencia.
Para Aristóteles, la vida en común sólo puede alcanzarse mediante el cultivo de la perfección, de lo que él llama las “virtudes”, que tienen al menos una característica en común, el hecho de indicar el “justo medio” entre dos extremos: así, entre la cobardía y la temeridad, está el valor como el “justo medio”, el punto más difícil de hallar porque es un punto de equilibrio, aporte aristotélico que parece respetar el consejo socrático a los jóvenes, de la moderación ante la tentación de los excesos en el placer y en el dolor, en el vivir sin excesos ni carencias, en la justa medida, porque por ahí es donde fluye la vida de manera natural, y da cimientos al constructivismo de Ronald Dworkin, cuando señala que el juez, en los casos difíciles, debe ”hacer lo mejor posible” al elegir en su sentencia entre dos valores últimos que pueden contraponerse: los derechos individuales y el bien común, si se quiere “tomar los derechos en serio”
Aunque la justicia se convierta en ocasiones en una mera aspiración en medio de la contingencia, resulta impresionante observar la coincidencia del pensamiento sobre ella a lo largo de veinticinco siglos de historia de la filosofía.
Ella ha sido entendida siempre como igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio y de distribución, y ha sido apreciada como el valor jurídico por excelencia.
Sin embargo, al procurar promover una igualdad o una proporcionalidad en el juego de las relaciones sociales de los hombres, la justicia se nos presenta, no como enunciación de relaciones reales, existentes de hecho, sino como criterio normativo, como misión por cumplir, como tarea por desarrollar.
Por tal razón, lo justo no es algo que es, pura y simplemente, sino algo que debe ser, o más exactamente, algo que debe hacerse, pero hacerse en un mundo de cosas heterogéneas y criterios de valor dispares, que para algunos son la dignidad de la persona, para otros el bien común, el valor económico, la cultura o la utilidad práctica, todos ellos en función de elementos rectores de las relaciones entre los hombres.
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