domingo, 11 de octubre de 2009

Acoso laboral para médicos

El Regional Metropolitano del Colegio Médico ha creado recientemente la Oficina de Acoso Laboral, dependiente del Departamento de Trabajo Médico y Acción Gremial.


La Unidad de Acoso Laboral se crea ante la necesidad imperiosa de proteger a los asociados ante las actuales formas de dirección del sector, que abandonando la colaboración, propia de los trabajos en equipo, la reemplazan por la competencia, un modelo de relaciones humanas coherente con una reforma en salud que busca la eficiencia de un modelo económico y no la eficacia de un sistema de servicio, como es el sistema de salud.


La Dirección del Trabajo ha definido el acoso laboral o mobbing como el hostigamiento permanente del trabajador de parte de los jefes, con cambio reiterado de funciones, desprecio de sus habilidades, persecución o burlas y ley del hielo aplicada por sus compañeros. Este es el acoso laboral sicológico o mobbing que afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil trabajadores encuestados en Chile por la consultora Laborum, dato que permite apreciar la magnitud del problema.


Estas investigaciones han sido realizadas exclusivamente en el ámbito privado, por lo que sus conclusiones se aplican parcialmente al sistema público donde, de acuerdo a nuestra experiencia como dirigentes gremiales, adopta características peculiares que es necesario identificar para actuar en consecuencia.


Así, a pesar de que el acoso laboral nace en los países europeos como una forma de alejar a trabajadores no deseados mediante la renuncia “voluntaria”, de costo cero para el empleador, sin pagar el alto costo que significa el despido, ese mecanismo no tiene casi aplicación en nuestro sistema público que, como sabemos, tiene un 80% de contratados y un 20% de titulares, invirtiendo el porcentaje que exige la ley, es decir, con inestabilidad laboral para una enorme mayoría de los funcionarios, que puede ser reemplazados anualmente mediante la simple potestad discrecional de la administración.


La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en su reciente Informe sobre la Crisis Hospitalaria, ha reconocido que la Alta Dirección Pública no cuenta aún con funcionarios calificados y de liderazgo, situación que vemos a diario replicada en los mandos intermedios, cuya selección es, por lo menos, discutible. Aquí, la competencia se expresa en la demostración de eficiencia ante el superior, asegurando la carrera directiva mediante una dirección autoritaria y verticalizada, que termina dañando las relaciones de trabajo de los equipos.


De esta forma, el acoso laboral en nuestro medio es expresión de relaciones interpersonales gravemente dañadas con los paradigmas actuales del individualismo, de la discriminación, de la falta de solidaridad, en la que cada cual busca lograr sus objetivos personales sin considerar los derechos e intereses de los demás. No pocas veces hemos constatado que la discriminación es de orden político, aunque, en la generalidad de los casos es expresión de una forma de dirección autoritaria, impositiva, que permite a sus actores ascender con facilidad en el sistema directivo.


Fundamento de la protección contra el acoso psíquico: la dignidad humana y los derechos fundamentales


Desde la perspectiva de los derechos fundamentales del sujeto afectado, el acoso psíquico es un comportamiento pluriofensivo. Y es que, en verdad, cuesta encontrar otras conductas que, en sede laboral, signifiquen la violación simultánea de tantos derechos fundamentales reconocidos constitucional y legalmente, y que buena parte de esos derechos son inmediatas proyecciones de la dignidad de la persona humana, de manera que el acoso psíquico configura en última instancia un agravio contra este valor supremo.


Conviene, pues, detenerse a examinar qué derechos fundamentales son vulnerados por esta conducta y de qué manera se configura la lesión.


Luego de estudiar sus efectos sobre la salud de la víctima, podemos afirmar sin vacilaciones que el acoso psíquico laboral afecta, ante todo, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” (art. 19 Nº 1.º CPR).


Pero sus posibilidades ofensivas no se agotan con la lesión de este derecho. Cuando se usa como método de acoso el ataque contra la dignidad profesional o personal del trabajador, también puede verse lesionado su derecho a la honra (art. 19 Nº 4.º CPR).


O bien, cuando lo que se persigue con el hostigamiento es aislar o estigmatizar al trabajador por su sexo, preferencia sexual, origen social o racial, apariencia física, por sus convicciones religiosas o políticas, puede configurarse una trasgresión de la prohibición constitucional de discriminación laboral (art. 19 Nº16.º, inc. 3º, CPR), una intromisión en la vida privada (art.19 Nº 4.º CPR) o un atentado contra la libertad de conciencia (art. 19 Nº 6.º CPR), etc.


Por su parte, los derechos fundamentales gozan de una posición preeminente dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución Política, en su art. 5.º, llega incluso a sustraer explícitamente el “núcleo duro” de los derechos fundamentales (aquellos que la Carta Fundamental llama “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”) a la decisión de la mayoría democrática, al configurarlos como límite de la soberanía; e impone, además, a los órganos del Estado el deber de respetarlos y de promoverlos.


Responsables:

Dr. Jorge Sánchez Castellón

ICM 12.227-0

Presidente de la Asociación de Funcionarios Hospital San José

Presidente del Capítulo Médico Hospital San José

Consejero Regional por Santiago Colegio Médico de Chile

Jsanchezc007@yahoo.es Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Dr. Hernán Lechuga Farías

ICM 6.308-8

Habilitado en Derecho

Asesor Jurídico de la Unidad

peritajemedicolegal@gmail.co

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