Estas investigaciones han sido realizadas exclusivamente en el ámbito privado, por lo que sus conclusiones se aplican parcialmente al sistema público donde, de acuerdo a nuestra experiencia como dirigentes gremiales, adopta características peculiares que es necesario identificar para actuar en consecuencia.
Así, a pesar de que el acoso laboral nace en los países europeos como una forma de alejar a trabajadores no deseados mediante la renuncia “voluntaria”, de costo cero para el empleador, sin pagar el alto costo que significa el despido, ese mecanismo no tiene casi aplicación en nuestro sistema público que, como sabemos, tiene un 80% de contratados y un 20% de titulares, invirtiendo el porcentaje que exige la ley, es decir, con inestabilidad laboral para una enorme mayoría de los funcionarios, que puede ser reemplazados anualmente mediante la simple potestad discrecional de la administración.
De esta forma, el acoso laboral en nuestro medio es expresión de relaciones interpersonales gravemente dañadas con los paradigmas actuales del individualismo, de la discriminación, de la falta de solidaridad, en la que cada cual busca lograr sus objetivos personales sin considerar los derechos e intereses de los demás. No pocas veces hemos constatado que la discriminación es de orden político, aunque, en la generalidad de los casos es expresión de una forma de dirección autoritaria, impositiva, que permite a sus actores ascender con facilidad en el sistema directivo.
Fundamento de la protección contra el acoso psíquico: la dignidad humana y los derechos fundamentales
Desde la perspectiva de los derechos fundamentales del sujeto afectado, el acoso psíquico es un comportamiento pluriofensivo. Y es que, en verdad, cuesta encontrar otras conductas que, en sede laboral, signifiquen la violación simultánea de tantos derechos fundamentales reconocidos constitucional y legalmente, y que buena parte de esos derechos son inmediatas proyecciones de la dignidad de la persona humana, de manera que el acoso psíquico configura en última instancia un agravio contra este valor supremo.
Conviene, pues, detenerse a examinar qué derechos fundamentales son vulnerados por esta conducta y de qué manera se configura la lesión.
Luego de estudiar sus efectos sobre la salud de la víctima, podemos afirmar sin vacilaciones que el acoso psíquico laboral afecta, ante todo, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” (art. 19 Nº 1.º CPR).
Pero sus posibilidades ofensivas no se agotan con la lesión de este derecho. Cuando se usa como método de acoso el ataque contra la dignidad profesional o personal del trabajador, también puede verse lesionado su derecho a la honra (art. 19 Nº 4.º CPR).
O bien, cuando lo que se persigue con el hostigamiento es aislar o estigmatizar al trabajador por su sexo, preferencia sexual, origen social o racial, apariencia física, por sus convicciones religiosas o políticas, puede configurarse una trasgresión de la prohibición constitucional de discriminación laboral (art. 19 Nº16.º, inc. 3º, CPR), una intromisión en la vida privada (art.19 Nº 4.º CPR) o un atentado contra la libertad de conciencia (art. 19 Nº 6.º CPR), etc.
Por su parte, los derechos fundamentales gozan de una posición preeminente dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Responsables:
Dr. Jorge Sánchez Castellón
ICM 12.227-0
Presidente de
Presidente del Capítulo Médico Hospital San José
Consejero Regional por Santiago Colegio Médico de Chile
Dr. Hernán Lechuga Farías
ICM 6.308-8
Habilitado en Derecho
Asesor Jurídico de
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